sábado, 21 de junio de 2014

ACTIVIDADES INFANTILES

Actividades para trabajar la inteligencia emocional con los niños:


APRENDEMOS A LEER EN UN JARDÍN LLENO DE LETRAS

EL CESTO DE LAS SONRISAS



LA EDUCACIÓN DEBERÍA...


FRASES

"Los niños son educados por lo que hace el adulto y no por lo que dice" 

Carl Jung.

"En la educación  de los niños es mas conveniente decir no en voz baja que decir si gritando" 

Goni. 

"Una escuela funciona bien cuando el alumno aprende con satisfacción"

Marchesi 

"Educar es lo mismo que poner un motor a una barca... hay que medir, pensar, equilibrar... ... y poner todo en marcha. Pero para eso, uno tiene que llevar en el alma un poco de marino... un poco de pirata... un poco de poeta... y un kilo y medio de paciencia concentrada. Pero es consolador soñar mientras uno trabaja, que ese barco, ese niño irá muy lejos por el agua. Soñar que ese navío llevará nuestra carga de palabras hacia puertos distantes, hacia islas lejanas. Soñar que cuando un día esté durmiendo nuestra propia barca, en barcos nuevos seguirá nuestra bandera enarbolada".

 Gabriel Celaya

"La educación es el arma mas poderosa que se puede utilizar para cambiar el mundo"

 Mandela

"El principio de la educación es predicar con el ejemplo"

Anne Roberts Jacques

"Educación es lo que la mayoría recibe, muchos trasmiten y pocos tienen"

Karl Kraus 






martes, 17 de junio de 2014

CANCIONES

Un elefante se balanceaba

Old McDonald Had a Farm

Juan Paco Pedro de la Mar 


COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS EN PREESCOLAR

COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS EN PREESCOLAR

Entender el comportamiento y el desarrollo de los niños de preescolar te ayudará a educar y encaminar a tu hijo para que sea un niño seguro y tenga equilibrio emocional. Los tres años es la edad que define la edad preescolar, cuando comienzan a ir a la escuela. Es durante este tiempo que los niños comienzan a crecer intelectualmente y comienzan a mostrar las características de la personalidad individual.


Comportamiento social

Es a principios de esta etapa, alrededor de los tres años, que tu niño de preescolar comenzará a imitar las acciones de sus padres y compañeros de juego. Puede estar dispuesto a compartir y puede separarse fácilmente de sus padres. Un poco más tarde, cuando cumpla cuatro años, comienza a entender lo que significa ser un buen compañero de juego, juega de manera más interactiva al mismo tiempo que desarrolla sus habilidades sociales. En este mismo tiempo también se despierta la curiosidad del niño de preescolar y de igual manera aumenta el conocimiento y el deseo de resolver problemas.

Independencia



Los niños de la edad de preescolar comienzan a ser más independientes de sus padre o cuidadores principales. Comienzan a insistir en hacer sus tareas normales de diario ellos mismos, por ejemplo, querrán comenzar a elegir su propia vestimenta y vestirse sólos. Puede que el niño también quiera ayudar en algunos quehaceres de la casa, bañarse ellos sólos o preparar su propia comida (un sandwich de crema de cacahuate y mermelada es una gran opción para una comida independiente).

Aprendizaje

Es durante los años de preescolar cuando las habilidades cognitivas mejoran rápidamente. A la edad de tres años empieza a creer en lo que juega, clasificará cosas adecuadamente por forma y color, copiará círculos y entenderá conceptos especiales, como abajo y encima. A la edad de cuatro años comenzará a escribir letras mayúsculas, dibujará personas con partes del cuerpo distintivas (entre dos y cuatro partes del cuerpo separadas), comenzará a entender los patrones y a señalar objetos iguales.

Lenguaje


Según la Mayo Clinic, a la edad de tres años tu niño de preescolar será capaz de hacer las siguientes cosas: decir claramente su nombre, responder preguntas simples, utilizar pronombres en sus enunciados (como yo, tú, nosotros y ellos) e identificar objetos comunes. A la edad de cuatro años será capaz de identificar el uso de objetos comunes, hablará lo suficientemente claro como para que una persona que no lo conozca lo comprenda y contará historias sencillas. Las habilidades de lenguaje más avanzadas de niños de preescolar incluyen la comprensión de las rimas, habilidad para decir su dirección y utilizar el tiempo futuro.





lunes, 16 de junio de 2014

EXPERIENCIAS Y RECUERDOS PROFESORAS DE PREESCOLAR

Desde pequeña he hecho parte de la Institución Educativa Normal Superior Farallones de Cali, y primero estudie en la Escuela Martín Restrepo Mejía donde tuve la fortuna de que me enseñara en transición la profesora Carmen Rosa Zuñiga no tengo ninguna queja de ella al contrario ella es una gran persona y profesora, para mi es una de las mejores profesora que me ha dado clases en la N.S.F.C. y le agradezco encarecidamente por haberte enseñado todos esos conocimientos que en su momento me dio. Hoy en día sigo hablando con ella ya que continué estudiando en la institución y me la encuentro de vez en cuando en los pasillos de este. Uno de los buenos recuerdos que guardo de ella son la hora de la siesta en los tapetes y sus hermosas y coloridas trenzas. 

Luisa Escobar Hurtado 


Mi preescolar lo curse en el corregimiento la castilla situado a las afuera de cali en la escuela sagrado corazón de je sus   estuve dos veces en preescolar puesto que no tenia la edad promedio para avanzar al grado primero, creo que mi grado preescolar no fue tan enriquecedor  y constructivo como debía ser puesto que  no se manejaban los recursos e implemento  necesarios  para un aprendizaje constructivo y significativo.

Fardi Ramirez Gomez

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y GENERALES DEL PREESCOLAR

Según  la ley 115 de 1994 (Febrero 8) Por la cual se expide la Ley General de Educación EL CONGRESO DE COLOMBIA decreta en su capitulo 1 SECCIÓN PRIMERA que:

Los OBJETIVOS GENERALES de la educación preescolar son:

Artículo 11º.- Niveles de la educación formalLa educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Ver Oficio No. 370-3318/10.06.98. Secretaría de Educación. Directivos Docentes. CJA05301998

Artículo 12º.- Atención del servicio. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación.

Artículo  13º.- Objetivos comunes de todos los niveles Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;

g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y

h) Fomentar el interés y el respecto por la identidad cultural de los grupos étnicos. Ver Artículo 47 presente Ley.


j)  Adicionado por el art.1, Ley 1651 de 2013.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Artículo  16º.- Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;

b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;

c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;

d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;

e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respecto, solidaridad y convivencia;

f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;

g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;

h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;

i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.


Artículo 17º.- Grado obligatorioEl nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar. Ver Decreto Nacional 2247 de 1997.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292


LA IMPORTANCIA DEL PREESCOLAR

Para los niños menores de seis años es importante asistir al preescolar o kinder por que es el lugar donde adquirirán diversas herramientas que les serán útiles para su futuro .
Uno de los objetivos principales de la educación preescolar es que el niño menor de seis años reciba de forma continuada, sistemática y ordenada aprendizajes en ambientes favorables que le den la posibilidad de adquirir y desarrollar todas las funciones necesarias para enfrentar su futura enseñanza escolar, preparándolo así para enfrentar con éxito las exigencias programáticas venideras.


La educación preescolar permite entrenar y desarrollar habilidades y destrezas en el niño. Ahí radica la importancia de a ella, ya que así podrá contar con las herramientas necesarias para comenzar a desarrollar las habilidades que exige el currículo programático de la educación general básica, principalmente en relación con el aprendizaje de la lectura, la escritura y el cálculo. 
Es importante considerar que estos aprendizajes se logran adecuadamente dependiendo de cuán desarrolladas estén las funciones básicas de los niños, las que por cierto son potenciadas y estimuladas por una buena educación preescolar. En el área del lenguaje ellas son la recepción, comprensión y expresión; en el ámbito de la percepción, la orientación espacial y temporal, junto con la función corporal; y en cuanto a la lateralidad se relacionan con la direccionalidad y la coordinación viso-motriz.
Es importante recordar que “estimular positivamente a un niño también es educar con buenas raíces. La educación temprana consiste en potenciar los periodos sensitivos, que son los momentos oportunos en los que el niño asimila con más facilidad determinados aprendizajes. De ahí la importancia de la educación temprana, que se basa en conocer dónde centrar los esfuerzos educativos según las edades de los hijos y estimularlos adecuadamente”. 



"De cero a siempre" Estrategia de atención integral a la primera infancia

https://www.youtube.com/watch?v=9Cm7hhsE8R4

jueves, 1 de mayo de 2014

POLITICAS DE LA PRIMERA INFANCIA



Las leyes que cobijan la educación preescolar en Colombia son:


ARTICULO 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. 

PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 

ARTICULO 78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. 

ARTICULO 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: 

1. De Política y Planeación: 

a) Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política; 

b) Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares; 

c) Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros; 

d) Establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles educativos; 

e) Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; 

f) Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica; 

g) Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos; 

h) Elaborar el Registro Unico Nacional de docentes estatales, e 

i) Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Inversión Social, FIS y coordinar su ejecución. 

2. De Inspección y Vigilancia: 

a) Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación; 

b) Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos; 

c) Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo; 

d) Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, 

e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.  
3. De Administración: 

a) Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley; 

b) Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios; 

c) Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y 

d) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio 
nacional. 

4. Normativas: 

a) Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales; 

b) Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa; 

c) Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo; 

d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad 
con el Estatuto Docente y la presente ley; 

e) Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas; 

f) Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, y 

g) Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa. 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en las secretarías de educación departamentales y distritales las funciones administrativas de expedición de la tarjeta profesional del secretariado, la expedición y registro de los títulos de bachiller por desaparición de la institución educativa y los procedimientos que se relacionan con el otorgamiento de personería jurídica para las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, previa evaluación que permita establecer la eficacia, economía y celeridad para el cumplimiento de estas funciones, por dichos entes territoriales. 



viernes, 11 de abril de 2014

QUE ES LA EDUCACIÓN PREESCOLAR



En vísperas del siglo XXI, hay un consenso cada vez mayor en el sentido de interpretar el desarrollo humano como el centro de todo proceso de desarrollo. Una de las primeras funciones que incumben a la educación consiste en lograr que la humanidad pueda dirigir cabalmente su propio desarrollo. En efecto, deberá permitir que cada persona se responsabilice de su destino con el fin de contribuir al progreso de la sociedad en que vive, fundamentando el desarrollo en la participación responsable de las personas y las comunidades. Ministerio de Educación Nacional La educación contribuye al desarrollo humano en todas sus dimensiones. La declaración de la Conferencia Mundial sobre Educación Para Todos, Tailandia (1990) plantea la necesidad de construir una visión ampliada de la educación básica donde la satisfacción de las necesidades de aprendizaje puedan concebirse en términos de componentes tales como universalizar el acceso, y fomentar la equidad; prestar atención prioritaria al aprendizaje, ampliar los medios y el alcance de la educación básica, mejorar el ambiente y fortalecer la concertación de acciones. 
Según Jacques Delors, en el documento “La educación encierra un tesoro” , la educación debe estructurarse en torno a cuatro aprendizajes fundamentales, que en el transcurso de la vida serán para cada persona, en cierto sentido, los pilares del conocimiento: Aprender a conocer, es decir, adquirir los instrumentos de la comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas, y, por último, aprender a ser, un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores. Por supuesto, estas cuatro vías del saber convergen en una sola, ya que hay entre ellas múltiples puntos de contacto, coincidencia e intercambio. 



Este tipo de aprendizaje puede considerarse a la vez medio y finalidad de la vida humana. En cuanto medio, consiste para cada persona en aprender a comprender el mundo que la rodea, al menos suficientemente para vivir con dignidad, desarrollar sus capacidades profesionales y comunicarse con los demás. Como fin, su justificación es el placer de comprender, de conocer, de descubrir. Aprender para conocer supone aprender a aprender, para poder aprovechar la posibilidad que ofrece la educación a lo largo de la vida.


NIVELES DEL PREESCOLAR 

El decreto 2247 de 1997, decreta en el capitulo II en el articulo 1 y 2 de organización general que:

Artículo 1º. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2º.- La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:

  1. Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.


  2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.


  3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedición del presente Decreto, utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo.- La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.